Calendario laboral 2019
Si eres empresario y tienes trabajadores contratados, has de saber que una de tus obligaciones es la de elaborar anualmente un calendario laboral que deberá estar expuesto en un lugar visible en cada centro de trabajo (Art.34.6 ET).
En contenido del calendario, teniendo siempre en cuenta la jornada máxima anual legal o pactada podrá ser el siguiente:
- Datos de la empresa (Nombre, NIF, dirección, actividad).
- Convenio colectivo de aplicación.
- El horario de trabajo habitual.
- Horario de verano, si está establecido en la empresa.
- Los días festivos, descansos semanales y otros días inhábiles de la plantilla.
- Las jornadas de ajuste por exceso de horas (puentes).
- Los días de vacaciones anuales, si son generales y la fecha de disfrute.
Importante:
- El calendario debe elaborarse una única vez al año y la fecha de publicación será la establecida en el Convenio colectivo de aplicación.
- Si existen representantes de los trabajadores deben ser consultados estando obligados a emitir un informe previo.
- El calendario no es el medio adecuado para establecer modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
- Ha de ajustarse a los días festivos establecidos por la Comunidades Autónomas y Ayuntamientos correspondientes, así como al calendario de fechas inhábiles, retribuidas y no recuperables.
¡Atención! El incumplimiento de la obligación constituye una infracción administrativa leve, que según su graduación conlleva una sanción con multa de entre 60 a 625 € (Art.6.1 LISOS) por parte de Inspección de Trabajo.
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