Huelga laboral 08 de marzo: 10 aspectos a tener en cuenta

    El próximo día 8 de marzo, coincidiendo con el Día Internacional de la Mujer, se ha convocado una huelga general contra la violencia y la desigualdad que sufren las mujeres en todos los ámbitos.

    En el ámbito laboral existen diferentes casuísticas con las que se puede encontrar la empresa y es importante saber cómo actuar en cada caso, ya que nos encontraremos con trabajadores que decidan secundar la huelga, otros que decidirán no hacerlo y algunos que directamente no podrán ejercer su derecho legítimo a trabajar.

    Huelga laboral

     

    Te contamos los 10 aspectos más importantes que has de tener en cuenta:

    1. La huelga laboral es un derecho fundamental que se establece en la Constitución Española para todos los trabajadores por cuenta ajena por lo que la empresa no puede impedir que los trabajadores hagan huelga, ni puede contratar a alguien para sustituirles.
    2. Todos los trabajadores por cuenta ajena, mujeres y hombres, independientemente del tipo de contrato laboral que tengan suscrito, incluidos los subcontratados por una ETT, tienen derecho a secundar la huelga ya que la convocatoria no discrimina por razón de sexo. Los estudiantes en prácticas y becarios que dispongan de contrato también podrán secundar la huelga.
    3. Durante el ejercicio de huelga el contrato queda suspendido durante las horas de no trabajadas y en consecuencia la empresa no está obligada a pagar el salario ni a cotizar en Seguridad Social.
    4. Los trabajadores no tienen la obligación de informar a la empresa si se van a ejercer su derecho a hacer huelga. Si lo hicieran voluntariamente no podría considerarse como una decisión vinculante y podrían cambiar de opinión sin necesidad de informar.
    5. Aquellos trabajadores que se presenten en su puesto de trabajo, pero no puedan realizar sus funciones con normalidad por la presencia de piquetes o por otros motivos técnicos y/o organizativos, tendrán derecho a retribución normal, ya que se han puesto a disposición de la empresa.
    6. Para los trabajadores que no se presenten en su puesto de trabajo por la repercusión de la huelga en los transportes públicos, por ejemplo, la empresa no estará obligada a abonar el salario, dado que no hay una constatación de que estén predispuestos a trabajar.
    7. Los empresarios no puede despedir ni sancionar a sus trabajadores por secundar la huelga.
    8. La huelga no reduce el periodo de vacaciones.
    9. La antigüedad en la empresa computa durante el periodo de huelga.
    10. Tienen derecho a huelga, las mujeres contratadas en el régimen especial de Empleadas del Hogar, pero con algunas particularidades a tener en cuenta.

    Si tienes alguna otra duda sobre los derechos y las obligaciones de trabajadores y empresas durante una huelga laboral, déjanos tu pregunta en los comentarios.

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